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Productos de higiene femenina, libres de impuesto: Un paso más hacia la equidad


En la reforma tributaria del 2016, Ley 1819 de 2016, el Congreso de la República estableció que los productos de higiene femenina, tampones y compresas, quedarían con un IVA del 5% (menos que el promedio de productos gravados por este impuesto, que en su momento era del 16%). Esta fue una pelea ganada a medias por Género y Justicia Tributaria en su campaña de una #MenstruaciónLibreDeImpuestos, pues el objetivo real consistía en que estos productos quedaran sin gravámenes.

En el 2017 la Corte Constitucional admitió tres demandas de inconstitucionalidad del artículo 185 de la Ley 1819 de 2016, que establece el impuesto del 5% a los productos de higiene femenina; la respuesta a una de estas demandas se dio el pasado 14 de noviembre de 2018, donde la Corte, por unanimidad y sin ningún salvamento de voto, determinó que el impuesto a las toallas higiénicas y tampones es inconstitucional.

La decisión de la Corte se tomó bajo tres argumentos muy importantes:

  1. Los productos: toallas higiénicas y tampones, son insustituibles en tecnologías actuales.

  2. Son productos de uso exclusivo de las mujeres y se relaciona con la vida digna de ellas.

  3. Otras alternativas de productos de higiene femenina son más costosas y menos asequibles para grupos poblacionales de bajos ingresos.

¿Qué quiere decir esto en efectos tributarios?

La Corte aclaró que las toallas higiénicas y tampones quedan exentas de impuestos; es decir que se mantienen en la contabilidad de las empresas que fabrican estos productos, pero con una tarifa del 0%. Entonces, el Estado tiene la responsabilidad de devolverle el IVA de los insumos a las empresas fabricantes de estos productos, y de esta manera no se cargan dichos impuestos dentro del precio final.

¿Cuál es la importancia de la exención de este impuesto?

Según la Constitución Política de Colombia, en el artículo 363 se estipula que el sistema tributario debe ser equitativo, eficiente y progresivo. El impuesto a las toallas higiénicas estaba incumpliendo con el requisito de equidad, “el pago de impuestos debe estar repartido de manera equitativa entre todos los contribuyentes” (Observatorio Fiscal, 2017).

Por lo tanto, el impuesto a los productos de higiene femenina es discriminatorio, porque "castiga monetariamente" a las mujeres por ser mujeres, mientras que podemos suponer que un hombre no incurre directamente en este impuesto pues a él no le llega la menstruación. En palabras de la Corte, los tampones y toallas higiénicas “luego son un producto que en apariencia es neutro, pero como es un impuesto al consumo exclusivo para las mujeres, entendemos que se genera una discriminación indirecta”. El impuesto además es injusto porque la menstruación ni es algo que las mujeres escogemos, ni algo que podamos evitar -a menos que invirtamos en costosas pastillas o dispositivos, que para la población de bajos ingresos no son una opción- por lo que el uso de productos de higiene femenina es fundamental y básico para el cuidado íntimo de todas las mujeres.

El argumento de la vida digna otorgado por la corte, en nuestra lectura no es más que garantizar que las mujeres tengamos acceso a una menstruación sin limitación. En decir, que esta no lleve a que no podamos salir de nuestra casa o que por causa de ella dejemos de incurrir en actividades de la vida diaria. La menstruación solo se convierte en un limitante cuando no se tiene acceso libre a productos de higiene femenina.

Uno de los argumentos en contra de la declaración de inconstitucionalidad de este impuesto, consistía en que los productos ya estaban recibiendo un beneficio en comparación con otros productos de higiene, como por ejemplo las cuchillas de afeitar. Y aunque es cierto, pues mientras las cuchillas de afeitar son gravadas hoy al 19% y las toallas higiénicas y tampones estaban a un 5%, es importante tener en cuenta que las cuchillas de afeitar son un producto de primera necesidad para algunas personas, mientras que los productos de higiene femenina son producto de primera necesidad para TODAS las mujeres.

Aunque la inconstitucionalidad del impuesto a las toallas higiénicas y tampones, es un gran avance, queda por esperar la veeduría que se debe hacer a las empresas para que ajusten los precios a estos productos; estaremos atentas.

La #MenstruaciónLibreDeImpuestos nos deja entonces preguntas importantes cuando hablamos de tributación. ¿En realidad sabemos cómo los impuestos afectan directamente a las mujeres o en su defecto a las poblaciones vulnerables? ¿Estamos conscientes de cómo los cambios tributarios afectan las actividades de las mujeres? ¿Es suficiente una menstruación libre de impuestos para garantizar la equidad tributaria entre hombre y mujer? ¿Cuántos hombres tenemos modificando la reforma tributaria en el momento? Las respuestas no las tengo en este momento, pero es importante que entendamos que el impuesto no es simplemente un número que hace que el Estado obtenga recursos; sino el reflejo del tipo de sociedad en la que vivimos y las ventajas o desventajas que nos imponemos entre nosotros como parte de una sociedad.

No subestimemos la importancia de incluir en la reforma tributaria la perspectiva de género en la asignación de impuestos.

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