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Mi ahorro, mi decisión




En el marco del trámite legislativo de la Reforma Pensional hay un tema que merece ser discutido: la posibilidad de retirar voluntariamente el ahorro en las cuentas individuales del Componente de Ahorro Individual del Pilar Contributivo en el nuevo Sistema de Pilares. En esta entrada queremos mostrar las implicaciones positivas que esto podría traer a los cotizantes y poner a consideración algunas estrategias que podrían ser útiles para que esto fuera posible.


El sistema pensional actual no permite que los afiliados realicen retiros anticipados (parciales o totales) de su ahorro pensional en cualquiera de los dos regímenes. Las cotizaciones obligatorias hoy son destinadas al pago de pensiones tanto en el sistema de reparto administrado por Colpensiones, como en el régimen de capitalización administrado por las AFP. 


En el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (público) no existe la posibilidad de retiro de saldos debido a que no existe ahorro individual (todas las cotizaciones entran a una bolsa pública de reparto en la que los cotizantes activos financian las pensiones actuales). En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (privado), los saldos de las cuentas de ahorro individual sólo pueden ser retirados bajo la figura de devolución de saldos si al alcanzar la edad de pensión, el afiliado no cumple con el requisito de semanas y el capital acumulado no es suficiente para adquirir una pensión equivalente al salario mínimo. 


Con la reforma esto cambiaría sustancialmente. El proyecto de ley pretende implementar un sistema pensional donde el régimen público (en cabeza de Colpensiones) y el régimen privado (en cabeza de las AFP y otras entidades autorizadas) se complementen en vez de competir. El sistema consta de un Pilar Contributivo compuesto por un Componente de Prima Media (público) y un Componente de Ahorro Individual (privado). En el Pilar Contributivo el Componente de Prima Media será administrado por Colpensiones y recibirá las cotizaciones de todos los trabajadores formales (dependientes e independientes) cuyos ingresos sean hasta 2.3 salarios mínimos. Los ingresos por encima de este umbral cotizarán de manera obligatoria al Componente de Ahorro Individual. La pensión que otorga este Pilar está compuesta por la prestación reconocida por el componente público (siempre será de por lo menos un salario mínimo) y adicionalmente, en caso de haber cotizado por encima del umbral, el ahorro privado se sumará de forma complementaria a esta prestación. En la práctica el componente público es el que reconoce la pensión de vejez mientras que el componente privado es complementario. 


El funcionamiento del sistema de pilares abre la siguiente posibilidad: los cotizantes que hagan aportes obligatorios por encima del umbral de 2.3 salarios mínimos a su cuenta de ahorro individual en el componente complementario podrían mejorar sus opciones de inversión si se permitiera que los saldos acumulados puedan ser retirados.


El retiro de este ahorro se convertiría en una forma de otorgar mayor flexibilidad financiera a los cotizantes, permitiéndoles buscar mejores opciones de inversión, y fomenta la libertad individual con respecto a sus ahorros. Si bien esta idea podría ser interpretada como un salto al vacío, lo cierto es que, con un sistema de pilares, la vejez de todos los afiliados al nuevo sistema estaría protegida por los beneficios que ofrece el componente de prima media. De esta forma, permitir estos retiros, podría ser una buena forma para dinamizar el consumo e incentivar otras formas de inversión como la finca raíz y la educación propia o de los hijos (al fin de cuentas, la tenencia de vivienda y la ayuda de los hijos son otras formas de protección económica para la vejez). 


Para incentivar que los retiros se usen para otras formas de ahorro y no para el consumo, proponemos que, en caso del retiro de saldos de las cuentas de ahorro individual, los beneficios tributarios se mantendrían en caso de que el dinero se destine para inversiones en vivienda y educación. En caso contrario, los beneficios tributarios de los aportes al Componente de Ahorro Individual se perderían. Esto serviría como un incentivo para que los afiliados mantengan sus ahorros a largo plazo y los utilicen de manera responsable. El error de las experiencias chilena y peruana fue no implementar mecanismos que incentivaran otras formas de ahorro y que no se convirtieran en privilegios tributarios para los más ricos.


El retiro de saldos (que es una forma indirecta de voluntariedad de cotizaciones el Componente de Ahorro Individual) daría legitimidad al sistema pensional. No tiene sentido que las cotizaciones de un trabajador financien el apalancamiento de un banco que terminará dándole al mismo trabajador un crédito a una tasa de interés mayor a los rendimientos financieros de un fondo. El retiro de saldos permitiría en este caso una mejora en la posición financiera del trabajador si el trabajador utiliza el saldo para el pago de sus deudas.


Finalmente, vale la pena aclarar que estos retiros sólo aplicarían para quienes están en el régimen nuevo y sólo para los saldos que se acumulen a partir de la entrada en vigencia de la ley. Tal mecanismo también permitiría que personas en el régimen de transición consideren trasladarse al nuevo régimen (previa una adecuada y certificada asesoría), lo cual reduciría el pasivo pensional que tiene el Estado.

 

Desde el Observatorio Fiscal de la U. Javeriana creemos que, al condicionar el mantenimiento del beneficio tributario a usos específicos, se promueve una cultura de ahorro con objetivos claros y beneficiosos para el desarrollo personal y familiar. Además, esta medida o estrategia que presentamos no afectaría para nada la obligación constitucional del Estado de otorgar una pensión de al menos un salario mínimo, dado que esto es responsabilidad del Componente de Prima Media. 






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