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Lecciones del FONPET para la Reforma Pensional




La discusión sobre la Reforma Pensional propuesta por el Gobierno Nacional aún no ha logrado concretar los consensos necesarios en torno a la gobernanza del sistema. Si bien se prevé que todos los afiliados al sistema estarían bajo la responsabilidad de Colpensiones bajo un componente de prima media, la financiación de este componente depende parcialmente de la acumulación inicial de recursos en un fondo de ahorro público. El propósito de este fondo (denominado Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo) no puede ser otro que maximizar los ingresos de los trabajadores durante su jubilación. Sin embargo, la incertidumbre recae en quién estaría capacitado para administrar una cantidad tan considerable de recursos.


Recientemente ha llamado la atención la falta de apetito por parte del sector privado para la administración del Fondo de Pensiones Territoriales, conocido como Fonpet, a cargo del Ministerio de Hacienda. Este fondo acumula más de $50 billones y, según la ley, únicamente puede ser administrado por fiducias, fondos de pensiones y aseguradoras del ramo de vida. Su desempeño se puede considerar como satisfactorio en el entendido que el sector público ha logrado acumular rendimientos mediante la tercerización de la gestión del fondo. Los recursos se administran con los mismos parámetros, políticas y límites que posee el fondo conservador del régimen de los fondos privados. Los contratos que soportaron al Fonpet y que dieron origen a unos rendimientos sin precedentes en el sector público terminaron en abril de 2023. Desde entonces, se ha intentado por dos oportunidades licitar los recursos, logrando asignar únicamente una cuarta parte a fiducias que son propiedad del mismo Gobierno Nacional. El restante se encuentra en la Dirección de Crédito Público del MinHacienda invertido en títulos de deuda pública, obteniendo retornos de manera orgánica.


De lo sucedido recientemente con el Fonpet se puede aprender lo siguiente de cara a la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo:


1. Los principios para la gestión del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo deben estar establecidos en la Ley. El Fonpet tiene un mandato de administrar los recursos con los mismos parámetros del fondo conservador del régimen de los fondos privados. Esto establece reglas para que las políticas de inversión estén siempre alineadas con instrumentos, límites y emisores que no son discrecionalidad directa del administrador del Fonpet o de quienes ejercen la tarea de la gestión de fondos. La ley también debe establecer reglas claras para la desacumulación, es decir qué tan rápido se gastan los recursos.


2. El sector público tiene la capacidad y experiencia para administrar recursos previsionales. La administración del Fonpet ha demostrado que es posible cumplir con un objetivo de inversión cuando se terceriza la gestión de los fondos. Si es el mismo Gobierno Nacional quien ejerce la tarea de asignar las inversiones es probable que se encuentre con un desbalance siendo vendedor y comprador de sus propios títulos de deuda. 


3. Para la administración de los recursos no hace falta crear una infraestructura compleja. El Fonpet tiene varias tareas además de ser el responsable sobre los recursos. Debe gestionar los pasivos prestacionales de los entes territoriales, montar un sistema de información de historia laborales y cobrar los ingresos en mora. La infraestructura del Fonpet no se caracteriza por su tamaño burocrático pese a la magnitud de los recursos que administra.


4. Es necesario tener parámetros atractivos para que el sector privado tenga apetito por la gestión de los recursos. Los fondos privados administran los recursos a cambio de una remuneración representada por las comisiones de administración. Aunque estas comisiones han sido debatidas por su magnitud, ha permitido que aún exista la disposición de los privados para gestionar los fondos que hacen parte del ahorro individual. Como alternativa, se deben reducir o eliminar las exigencias de reservas de estabilización para la garantía de la rentabilidad mínima y los índices de solvencia que exigen mayor capitalización. 


En conclusión, el Fonpet nos ha enseñado que no es necesario tener mayores complejidades para la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo. Primero, el proyecto ley de reforma pensional debe establecer qué reglas deben seguirse para la gestión de los fondos, prohibiendo inversiones directas en proyectos en el sector real u otorgando préstamos de cualquier tipo. Segundo, debe habilitarse a terceros para que gestionen los recursos con una remuneración atractiva, que premie o castigue los resultados obtenidos teniendo como referencia un referente de bajo riesgo o volatilidad. Tercero, condicionado a los dos puntos anteriores, no es necesario que la responsabilidad del fondo recaiga sobre una entidad independiente al nivel del Banco de la República. Es posible alcanzar los objetivos del fondo con la infraestructura existente en materia previsional, estableciendo un comité de inversiones que represente los intereses de los trabajadores. 


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