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Observatorio Fiscal

Los ingresos del Presupuesto Bienal de Regalías para los próximos dos años serán de $31 billones

El pasado 1 de octubre, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Ministerio de Minas y Energía presentaron ante el Congreso de la República el Proyecto de Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías (SGR) para el periodo 2025 - 2026. En esta entrada presentaremos unas primeras impresiones generales sobre el proyecto de presupuesto de regalías para el próximo bienio.


El Estado es propietario del subsuelo y de sus recursos naturales no renovables (RNNR) como el petróleo y el carbón. La explotación de estos recursos causa a favor del país una contraprestación económica pagada por las empresas extractivas llamada regalías. Sin embargo, los ingresos fiscales por este concepto son temporales y están sujetos a movimientos volátiles del mercado.

El SGR es un sistema mediante el cual se distribuyen los recursos obtenidos por la explotación de RNNR, como el petróleo, gas, carbón y el oro a las diferentes entidades territoriales del país. Este sistema está compuesto por tres elementos: un Plan de Recursos, un Banco de Programas y Proyectos, y el Presupuesto Bienal del SGR.


El Plan de Recursos es elaborado por el MHCP con base en la información proporcionada por los órganos del sistema como el MinMinas, a través de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH)  y la Agencia Nacional de Minería (ANM) y contiene una proyección de los ingresos que se recibirán por regalías en un horizonte de diez años. El Banco de Programas y Proyectos es un banco de proyectos de inversión administrado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), en el cual se registran todos los proyectos a través de los cuales se ejecutan recursos de regalías. El Presupuesto Bienal del SGR es una Ley que se tramita cada dos años en el Congreso de la República y determina la forma cómo se financia el sistema y la distribución de estos recursos.


Ahora bien, el Presupuesto Bienal del SGR tiene tres componentes: 

Un presupuesto bienal de ingresos, que es la estimación de los recursos que se espera recaudar en el bienio, basada en el Plan de Recursos, así como la proyección de la disponibilidad inicial de los dineros no ejecutados en el bienio anterior.


Cuadro 1. Presupuesto Bienal de Ingresos del SGR 2025 - 2026 

Cifras en miles de millones de pesos

Fuente: Proyecto de Ley No. 367 de 2024 Cámara “Por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el Bienio del 1° de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026”.

El Cuadro 1 muestra el presupuesto de ingresos para el bienio 2025-2026. En Específico, los ingresos del SGR ascenderán a $30,9 billones durante los siguientes dos años. La principal fuente de ingresos del sistema es el recaudo de regalías proveniente de hidrocarburos ($17,2 billones) y del sector minero ($8,3 billones).  

Un presupuesto bienal de gastos que incluye todas las autorizaciones de gasto que se ejecutarán durante el bienio y las distribuciones conforme a las reglas establecidas en la Constitución y la Ley.


Cuadro 2. Resumen general del Presupuesto Bienal de Gastos del SGR 2025 - 2026

Cifras en miles de millones de pesos

Fuente: Proyecto de Ley No. 367 de 2024 Cámara “Por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el Bienio del 1° de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026”.

El Cuadro 2 muestra el resumen general del presupuesto de gastos del SGR para el bienio 2025 - 2026. La distribución de los recursos por tipo de asignación se hace de acuerdo a lo definido en el artículo 361 de la Constitución Política, la Ley 2056 de 2020 y el Decreto 1821 de 2020. Las asignaciones destinadas a inversión representan el 93% del presupuesto, las de funcionamiento el 3% y las de ahorro el 4%.


Finalmente, el proyecto de ley incluye unas disposiciones generales, las cuales son una serie de normas que tienen el objetivo de garantizar la ejecución del presupuesto bienal, así como cumplir con los objetivos y fines del sistema, las cuales rigen únicamente durante el bienio fiscal para el que se expidan. 


El presupuesto bienal del SGR se construye cada dos años, a través de un cronograma presupuestal que inicia con la radicación del proyecto de ley el primer día hábil de octubre. Ahora, queda esperar la aprobación en  primer debate por las Comisiones Económicas del legislativo antes del 5 de noviembre y la aprobación definitiva por parte de las plenarias del Congreso de la República antes de la medianoche del 5 de diciembre y la sanción presidencial de la ley antes de finalizar el año. En una próxima oportunidad estaremos publicando un informe con el análisis detallado de este proyecto de Ley.


Finalmente, es necesario recordar que, al igual como ocurre con el PGN, en caso de no aprobarse el proyecto de ley en las fechas anteriores, o si luego de ser sancionada la Ley que aprueba el presupuesto, la Corte Constitucional la deja sin efectos, el presidente podrá expedir el presupuesto por decreto. Para esto, tomará como base el proyecto presentado por el Gobierno para primer debate con las modificaciones que hayan sido aprobadas en el Congreso en caso de que haya logrado surtir esta etapa. 



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