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Evasión en Colombia: ¿Ser pillo paga?

El proyecto de reforma tributaria recientemente aprobado en primer debate por el Congreso de la República tiene entre sus principales componentes algunas medidas contra la evasión y la elusión. Se espera que con esto se recaude eventualmente $25 billones de pesos al año, lo que representa el 3,4% del PIB.

La evasión es la acción por medio de la cual el contribuyente evita el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de manera ilegal. Por su parte, la elusión es la conducta por medio de la cual el contribuyente evita el pago de impuestos, aprovechándose de vacíos legales.


El gran número de beneficios tributarios y la complejidad de nuestro sistema tributario facilitan la evasión y la elusión de impuestos. Algunas estimaciones apuntan a que anualmente el país pierde entre $50 y $80 billones de pesos por estas conductas. Entre los impuestos en los que más se pierden recursos está el impuesto de renta a las empresas, el IVA y el impuesto de renta a personas naturales.


Como lo contamos en nuestra serie sobre beneficios tributarios en Colombia, a partir de 2016 se comenzó a penalizar la omisión del deber de declarar y pagar, así como la inclusión de deudas inexistentes en las declaraciones para pagar menos impuestos. Hasta ese momento la evasión y la elusión tributaria eran consideradas faltas administrativas. En 2018 continuó el fortalecimiento de estas herramientas con un aumento de penas, así como la penalización de nuevos delitos fiscales.


Desde el Observatorio Fiscal de la Pontificia Universidad Javeriana hemos insistido en que se endurezcan los castigos a los evasores. Hoy en día, la norma brinda la posibilidad de no ir a la cárcel si se pagan intereses y multas. Pongámoslo nuevamente en palabras sencillas: quien evade impuestos comete un delito que se castiga con cárcel. Sin embargo, quien paga lo que debe sale limpio y se libra de la sanción penal. La aplicación de la ley es problemática pues el evasor juega con las debilidades de nuestro sistema. Si es descubierto, en la práctica, el evasor puede evitar la cárcel. Si no es descubierto, sigue burlándose del sistema.


La reforma tributaria incluye medidas que buscan reducir la evasión y la elusión tributaria. Particularmente, propende el fortalecimiento institucional de la DIAN. También ajusta algunos instrumentos que ya se encuentran en nuestro ordenamiento jurídico e incorpora nuevas medidas.


Pese a lo anterior, tanto el proyecto de reforma inicial como la versión aprobada en primer debate no modifican los delitos tributarios vigentes de tal forma que haya cárcel efectiva para evasores. De hecho, este fue un asunto que suscitó un gran debate en las reuniones de ponentes y sobre el cual no hubo un acuerdo entre congresistas y Gobierno Nacional.


La posibilidad de mejorar y endurecer las penalizaciones de los delitos fiscales enfrentó oposición por parte de distintos sectores políticos. Los principales argumentos en contra giraron en torno a que la reforma no podía tocar asuntos penales o que las comisiones encargadas de hacerlo no eran las terceras sino las primeras. Desde el Observatorio Fiscal insistimos en que, independientemente de la comisión en donde se debata, el punto clave en esta discusión es la apremiante necesidad de que haya un castigo penal efectivo para los grandes evasores. Si los problemas de elusión y evasión se redujeran al menos a la mitad, no serían necesarias dos o tres reformas tributarias en cada Gobierno, como nos tienen acostumbrados.

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