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Mauricio Salazar - Valeria Oliva

Ampliemos la discusión pensional con enfoque de género: el caso de Chile

Continuando con nuestra serie de análisis sobre pensiones, queremos ampliar la discusión hacia nuevos horizontes. Para esto, haremos comparaciones entre nuestro régimen pensional actual y algunos sistemas pensionales del mundo que funcionan de manera similar para llamar la atención sobre algunos puntos que deberían tenerse en cuenta ante una eventual reforma del sistema. En esta entrada, exponemos el sistema pensional chileno, haciendo énfasis en la reforma pensional de 2008 por sus logros en materia de equidad de género y reducción de la pobreza en la vejez.


Hasta 1980, Chile contaba con un sistema de reparto heterogéneo, administrado por el Estado. Las pensiones se financiaban a partir de un fondo común de las contribuciones de los trabajadores al que también aportaba el Estado cuando la población activa no alcanzaba a sufragar las pensiones de los jubilados (asemejándose a Colpensiones, para el caso Colombiano). Las pensiones tenían varias limitaciones, un gran porcentaje de cotizantes no alcanzaba una pensión al finalizar su vida laboral, los fondos no tenían buenos rendimientos, las tasas de reemplazo eran bajas y se excluía a un gran número de trabajadores lo cual aumentaba la informalidad. Este escenario era similar al de Colombia a finales de los años 80´s e incluso en la actualidad donde la cobertura pensional es bastante baja.


En 1980, el gobierno chileno decidió adoptar un sistema privado de ahorro individual gestionado por Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) encargadas de administrar las contribuciones de cada trabajador generando rentabilidad de sus ahorros pensionales a partir de inversiones en el mercado financiero (de manera similar al RAIS en Colombia). Hoy este sistema se mantiene con algunas variaciones, y los trabajadores deben destinar el 10% de sus ingresos al Sistema Pensional.


A pesar de introducir cambios significativos al sistema pensional, la reforma del 80 aún tenía una serie de inconvenientes; el sistema pensional mantenía altos índices de pobreza en la vejez, desigualdad y bajos niveles de cobertura donde las mujeres resultaban más afectadas.

Por consiguiente la reforma pensional de 2008 creó un Nuevo Pilar Solidario de protección social para personas de bajos recursos que esencialmente aumenta la pensión de los trabajadores con pocos años cotizados. Los dos mecanismos que se implementaron para disminuir la pobreza de los adultos mayores fueron:

  1. La Pensión Básica Solidaria (PBS) que proporciona un nivel mínimo de pensión a los individuos del 60% de hogares más pobres de Chile una subvención de 75.000 pesos chilenos mensuales (esto implicó un aumento monetario de casi el 50% con respecto a la antigua pensión PASIS). En Colombia, esta figura puede asemejarse al programa Colombia Mayor que protege a adultos mayores en situación de pobreza extrema, aunque en Colombia el subsidio mensual equivale a 80.000 pesos colombianos, una cifra bastante baja.

  2. El Aporte Pensional Solidario (APS), que incrementa las pensiones de los contribuyentes cuyos aportes no alcanzaron a cubrir una pensión mínima. El valor máximo del APS se otorga a quienes no tengan fondos en su pensión contributiva (y será igual a la PBS) e irá disminuyendo a medida que los montos ahorrados por el trabajador alcancen la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) que es la máxima pensión complementaria sufragada por el Gobierno. Lo más cercano a esta figura que existe en Colombia son los Beneficios Económicos Periódicos, un programa que permite a las personas con ingresos inferiores al salario mínimo ahorrar para la vejez de manera voluntaria, a quienes el Estado les otorga un 20% adicional al ahorro efectuado. Sin embargo, este programa, a diferencia del APS, no cuenta con una tarifa fija o PMAS, a partir de la cual, los aportes pensionales del gobierno disminuyan en función del ahorro acumulado por el trabajador.


La reforma también toma medidas encaminadas a solucionar la inequidad de género. Antes de 2008, tan solo el 37% de las mujeres en comparación al 67% de los hombres alcanzaba una pensión mínima; la tasa de reemplazo era de 28% para las mujeres con relación al 51% de los hombres y la densidad de cotizaciones del 41% para las mujeres y 61% para los hombres. Estos porcentajes se debían fundamentalmente, a la marcada brecha salarial entre géneros, la menor participación laboral de las mujeres, sus interrupciones profesionales por maternidad y la mayor longevidad femenina. Algunas de las medidas más importantes que se tomaron fueron:

  1. La introducción de un subsidio de pensión para las madres donde el Estado aumenta los ahorros pensionales con una prestación equivalente a un año y medio de cotizaciones más intereses desde el nacimiento del hijo.

  2. La compensación pensional por divorcios o anulación del vínculo matrimonial.

  3. El cambio en la prima de las prestaciones de invalidez y supervivencia que la hace más favorable a las mujeres.

  4. El ahorro previsional voluntario individual y colectivo a grupos de ingresos medios y bajos que permite a no trabajadores cotizar a pensión pudiendo deducir las cotizaciones de un tercero como el cónyuge.

Un estudio económico de la Reforma Previsional de 2008 realizado por Clement Joubert y Petra Todd concluyó que la reforma cumplió los objetivos del gobierno al reducir la pobreza en la vejez, la desigualdad y disminuir sustancialmente la brecha de género en las pensiones. Según los análisis realizados, se vieron especialmente beneficiadas las mujeres con niveles educativos más bajos, niveles bajos de experiencia laboral en el sector formal y mujeres con hijos.


Entre los grandes logros en cuanto a equidad de género: se mejoró drásticamente los niveles de ahorro y aumentaron el número de mujeres pensionadas, principalmente gracias a la medida del PBS, el APS y el ahorro voluntario. La bonificación por hijo también mejoró las pensiones de las mujeres en relación con las de los hombres para aquellas con menor nivel educativo que tienden a tener más hijos y a trabajar en el sector informal. No obstante, estos autores advierten que pensionar a las mujeres antes que los hombres no es favorable para ellas, pues acumulan pocos fondos en sus cuentas pensionales y, adicionalmente, tienen una mayor longevidad. Sugieren que, aumentar la edad de jubilación de las mujeres equiparándola a la de los hombres, sería un cambio de diseño que reduciría aún más la brecha de género en las pensiones y los costes monetarios, pues cabe anotar, que las mejoras del nuevo sistema pensional aumentaron sus costos casi al doble del sistema anterior.


En Colombia no se han desarrollado hasta el momento medidas con la misma profundidad que Chile ha implementado. Como lo vimos en nuestra propuesta, la actual reforma de pilares contiene disposiciones muy similares a las de la Reforma Previsional Chilena de 2008, encaminadas a mitigar algunos problemas como la pobreza, la desigualdad en la distribución de la riqueza y el desequilibrio económico que existe entre los actuales regímenes. Es deseable que la propuesta final que vaya al congreso incluya un enfoque de género.

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