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Algunos aspectos de la nueva reforma tributaria que podrían mejorar

Imagínese el siguiente escenario: usted tiene unos ahorros y un amigo emprendedor le hace una invitación para que invierta en la empresa que está montando. Le muestra el plan de negocios, le hace cuentas de lo que planea hacer y le da un estimado de las ganancias esperadas. Suena bien. Usted probablemente le firme el cheque.


Pero, ¿y si no le cuenta qué piensa hacer con la plata y solo le pide confiar en su buen juicio “porque somos amigos? En ese caso no es tan probable que le firme el cheque. Hay razones objetivas para desconfiar.


Algo parecido sucede con el diseño de políticas públicas, con las elecciones y, por supuesto, con el trámite de las leyes. Se plantea una idea, y con ella una serie de acciones para hacerla realidad.


¿A qué viene este cuento? El proyecto de reforma tributaria que comenzará su trámite legislativo en las próximas semanas plantea en su artículo 17 un aspecto del que poco se ha hablado: allí se plantea revestir al presidente de la República de “precisas facultades extraordinarias” para que durante los seis meses siguientes a la publicación de la ley (después de su aprobación) pueda expedir “normas con fuerza de ley” para “suprimir, fusionar, reestructurar (…) [y] modificar entidades, organismos y dependencias de la Rama Ejecutiva” del orden nacional.


Estas “precisas facultades” también le permitirían al jefe de Estado ordenar la “fusión, escisión o disolución y consiguiente liquidación de entidades públicas, sociedades de economía mixta, sociedades descentralizadas indirectas y asociaciones de entidades públicas, en las cuales exista participación de entidades públicas del orden nacional” y hacer cambios presupuestales para financiar los gastos derivados de dichas decisiones.


El proyecto señala que estas facultades se ejercerán para “promover medidas de austeridad del gasto público en funcionamiento y garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas”.


¿Cuáles son las entidades que serían reestructuradas, tendrían cambios o serían suprimidas? El Gobierno nacional no lo especifica en el proyecto de ley y –al menos de forma pública– tampoco lo ha anunciado.


En este sentido, las facultades extraordinarias podrían asimilarse a una pala: puede ser una herramienta fundamental para plantar un árbol, pero también puede usarse para romper bienes públicos. Dar cuenta a la ciudadanía de los planes para modificar parte de la estructura del Estado es un tema que tiene mucho que ver con la transparencia.


Conviene tener en cuenta dos elementos en esta discusión. Según lo expresado por el ministro de Hacienda durante la presentación de la reforma tributaria, el proyecto plantea “una política de austeridad en el gasto público que no se ha visto en otras oportunidades en esa dimensión”, pues representa “entre el 15% y el 20%” del valor de la reforma. Esto equivaldría a entre 2,2 y 3 billones de pesos –una cifra considerable y una meta ambiciosa a la luz de los recientes planes de austeridad implementados por el Gobierno nacional.


Por otra parte, no debería dejar de tenerse en cuenta el hecho de que nuestro país se encuentra en la antesala de un proceso electoral. Bien podría argumentarse que las elecciones no deberían interferir la administración pública –y mucho más en tiempos de pandemia, cuando, como señala el proyecto, se quiere “garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas”–.


Sin embargo, los poderes presidenciales para modificar la estructura de la rama Ejecutiva podrían estar vigentes cuando los colombianos vayan a las urnas para votar por el nuevo Congreso de la República. Las elecciones legislativas tendrán lugar el 13 de marzo y el trámite de la reforma tributaria todavía no comienza.


Y hay un dato curioso: en el mensaje presidencial que se entregó como anexo al proyecto de Presupuesto General de la Nación para 2022, las “facultades extraordinarias por seis meses” solo se mencionan una vez, y sin detalle adicional.


La conclusión de fondo es: si se tienen hechas las cuentas, ¿por qué no socializar los cambios que se están planeando?


La falta de detalle también se observa en otros apartes del proyecto de reforma tributaria. Respecto a la iniciativa de matrícula cero –la cual, según lo anunciado en mayo por el presidente de la República, beneficiará “en el segundo semestre de 2021” a “la totalidad de los estudiantes de estratos 1, 2 y 3 de instituciones de educación superior públicas”. El texto señala que el “Gobierno nacional destinará anualmente recursos para atender las necesidades de los jóvenes de las familias más vulnerables, mediante el pago del valor de la matrícula de los estudiantes de pregrado de las instituciones de educación superior públicas”.


Seguidamente, añade que “estos recursos se dispondrán a través de Generación E, otros programas de acceso a la educación superior pública y el fondo solidario para la educación”.. Sin embargo, en el articulado del proyecto de ley no se especifican más detalles de estos programas y sólo se detalla que “el Gobierno nacional reglamentará la implementación del presente artículo”.


En la exposición de motivos se expone que para estos programas se hará una reasignación de gasto en el 2021 “y su costo fiscal anual a partir de 2022” ascenderá a “$700 mm a precios de 2022”. Nuevamente, no se exponen detalles de la reasignación de gasto planteada.


Por su parte, el artículo 33, por ejemplo, plantea una adición de $10,4 billones al “Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2021”. ¿Cómo se invertirán estos recursos? En la exposición de motivos se expone que los recursos irán a programas como Ingreso Solidario, generación de empleo y “otros gastos”, sin detallar el destino específico de los recursos en este último rubro.


No puntualizar el destino específico de los recursos hace difícil que los ciudadanos puedan, por ejemplo, hacer seguimiento a las metas trazadas por el propio Gobierno en la atención de los beneficiarios de estas iniciativas.


Lastimosamente, esta falta de desglose y detalle en la asignación –peso por peso y programa por programa– de los recursos se ha evidenciado en documentos claves para la política económica del país, como el Presupuesto General de la Nación y anteriores reformas tributarias.


La transparencia –además de ser ley– juega a favor de todos: las personas pueden tener claridad de cómo y en qué se gasta su plata –lo cual facilita el control y la rendición de cuentas–, y el Gobierno nacional puede mostrar de forma más clara y ordenada su estrategia en materia fiscal y macroeconómica. Es un gana-gana.


¿Por qué no jugársela por el detalle, el desglose y una mayor transparencia? Estimular la confianza ciudadana en las instituciones pasa por movidas en estas materias. En últimas, quien le firma el cheque al amigo emprendedor es la ciudadanía, y ese cheque nunca debería estar en blanco.

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