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Reforma pensional: cambios en el pilar semicontributivo

El pasado 14 de junio la Comisión Séptima del Senado de la República aprobó en primer debate el proyecto de reforma pensional. El proyecto pasó a tener 94 artículos y tuvo varias modificaciones “cosméticas” y otras tantas, sustanciales. En una anterior ocasión, contamos cómo fue modificado el régimen de transición por uno mucho más generoso. En esta entrada, contaremos los cambios que tuvo el pilar semicontributivo.

La reforma presentada por el gobierno está basada en un sistema de pilares en el que Colpensiones y las AFP se complementan en lugar de competir. Los actuales regímenes de prima media y de ahorro individual con solidaridad se convierten en pilar contributivo. Adicionalmente, se crea un pilar solidario para los adultos mayores en situación de pobreza y un pilar semicontributivo.


El pilar semicontributivo está diseñado como un mecanismo de ahorro voluntario (BEPS) para las personas que devengan menos de un salario mínimo (y por lo tanto no pueden cotizar al pilar contributivo). En este pilar también pertenecen las personas que cotizaron al pilar contributivo pero que no alcanzaron las semanas necesarias para recibir una pensión.


En concreto, toda persona mayor de 65 años que solo alcance a cotizar entre 150 y 1.000 semanas, pasará a ser beneficiaria del pilar semicontributivo. Este pilar tomará los aportes obligatorios de estas personas y los convertirá en una renta vitalicia. La propuesta inicial del gobierno funcionaba de dos formas:

  1. En el caso en que la persona califica para ser beneficiaria de la renta básica del pilar solidario, recibe ese beneficio y adicionalmente, sus aportes al componente de prima media (a los que se les reconocerá la inflación) convertidos en una renta vitalicia.

  2. En el caso en el que la persona no califique para ser beneficiaria de la renta básica del pilar solidario, recibe sus aportes al componente de prima media convertidos en una renta vitalicia, a los que se les reconocería la inflación más un retorno del 3% anual.

En ambos casos, los aportes hechos al componente de ahorro individual que eventualmente hayan hecho durante su vida laboral se le reconocerán los rendimientos financieros y serán transformados en una renta vitalicia. En ningún momento los saldos se transferían de manera inmediata al cotizante como ocurre en el sistema actual.


En un escenario optimista, en el largo plazo se pensionarán solo uno de cada tres colombianos. En consecuencia, pese a que la discusión pública alrededor de la reforma se ha centrado en el pilar contributivo, el pilar semicontributivo es un elemento central de la reforma pensional pues en él terminarán la mayoría de trabajadores. Es por eso que queremos resaltar los cambios que tuvo el diseño de este pilar durante el primer debate:

  1. La edad y las semanas: el pilar semicontributivo ahora está integrado por los hombres de 65 años y las mujeres de 60 que hayan cotizado únicamente entre 300 y menos de 1.000 semanas.

  2. Las personas con ingresos inferiores a un salario mínimo que realicen aportes a través de BEPS tendrán un subsidio del 30% en sus aportes y podrán solicitar la devolución de los mismos cumpliendo el requisito de edad.

  3. Los afiliados que hayan cotizado hasta 299 recibirán una indemnización sustitutiva para el Componente de Prima Media y devolución de saldos y sus rendimientos en el caso de que hayan cotizado en el Componente de Ahorro Individual.

  4. La Comisión Séptima también aprobó que en aquellos casos en donde la prestación económica de este pilar sea inferior al valor del beneficio del Pilar Solidario, el afiliado podrá solicitar la indemnización sustitutiva o devolución de saldos.

Finalmente, otros aspectos del pilar como la interacción con el pilar solidario continúa igual a la propuesta de gobierno. Sin embargo, desde el Observatorio Fiscal de la Javeriana resaltamos un punto que no fue abordado por el Gobierno y Congresistas durante el primer debate: La propuesta tal y como está no especifica cómo se manejan los saldos acumulados por una persona que haya realizado aportes al RAIS en caso de no completar las semanas de cotización requeridas. Pese a que esto está claramente establecido para el caso de que se cumpla el requisito de semanas, no se especifica qué pasará si no se cumple.

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