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Presupuesto General de la Nación 2024: $15 billones siguen en vilo

Actualizado: 15 dic 2023

En el próximo año el Estado tendrá $502,6 billones de ingresos para financiar los gastos del Presupuesto General de la Nación. De estos recursos, $476,6 billones son ingresos del presupuesto nacional, mientras que los $26 billones restantes son ingresos de las entidades del orden nacional.


El Cuadro 1 presenta la desagregación por tipo del total de ingresos del presupuesto del próximo año. En esta entrada, queremos centrar la atención en los ingresos corrientes de la Nación. Este rubro contiene recursos adicionales provenientes de tres fuentes: 1) la lucha contra la evasión, la elusión y el contrabando, 2) la reforma tributaria, y 3) la recuperación del recaudo que se encuentra en litigios con la DIAN.


Cuadro 1. Fuentes de financiación PGN 2024 (cifras en billones de pesos)

Fuente: Presupuesto General de la Nación 2024.

El Cuadro 2 presenta la desagregación de los ingresos tributarios adicionales. En específico, se prevé que se recauden $15 billones adicionales el próximo año proveniente del arbitraje de litigios pendientes en la DIAN. Actualmente, existe un total de 7.112 procesos activos de la autoridad tributaria, por un monto de $27,3 billones. El Gobierno espera resolver un poco más de la mitad de estos procesos en menos de un año y así cuadrar las cuentas fiscales del próximo año.


Cuadro 2. Ingresos tributarios adicionales PGN 2024 (cifras en billones de pesos)

Fuente: Marco Fiscal de Mediano Plazo 2023.

En este punto, el Gobierno Nacional se acerca al límite impuesto por la Regla Fiscal. La previsión de ingresos adicionales por concepto de arbitraje de litigios genera más dudas que respuestas en momentos en los que la economía demanda mensajes claros y contundentes sobre los pasos a seguir en materia macroeconómica. El Comité Autonómo de la Regla Fiscal también ha advertido sobre las inconsistencias en este punto.


El recaudo de estos recursos dependen principalmente del establecimiento de un nuevo marco legal que permita resolver estos litigios en el término de un año. Por ende, la DIAN radicó recientemente el respectivo proyecto de ley ante el Congreso de la República. Esta iniciativa tiene importantes implicaciones presupuestarias pues el principal objetivo de la ley es agilizar y mejorar la eficiencia en la resolución de estas disputas, en comparación con los procedimientos judiciales ordinarios. 


El arbitraje es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos. La idea central de implementar esta herramienta es que los contribuyentes que tengan estos litigios pendientes con la DIAN puedan acceder a solucionarlos voluntariamente por una vía más rápida que la normal. Lo anterior reduciría significativamente el tiempo en el que la administración tributaria pueda recuperar estos recursos. 


En el Observatorio Fiscal de la Javeriana consideramos que pese a que el marco legal necesario para implementar esta estrategía ya fue presentado al legislativo, el panorama no ha cambiado mucho por varias razones.  La primera es que el receso legislativo inicia pronto y la iniciativa ni siquiera ha sido discutida en primer debate. En segunda medida, el Gobierno se ha quedado sin espacio político para aprobar sus propuestas en el Congreso de la República.


En tercera medida, es necesario resaltar que el éxito en la implementación de esta herramienta dependerá de una amplía estrategía de socialización con la ciudadanía para incentivar a que se acojan voluntariamente. En cuarta medida, incluso en un escenario optimista en el todos los contribuyentes con procesos de este tipo decidan voluntariamente acogerse al arbitraje y se recuperen todos estos recursos, los mismos ingresarán por una única vez. ¿Financiará este ingreso ocasional un gasto permanente?


En todo caso, si esta nueva herramienta legal no se aprueba o sí aún así, el recaudo adicional no se materializa, la única alternativa que tendría el Gobierno es la de suspender algunos gastos (con los costos políticos que esto implicaría). Como lo detallamos en nuestra Guía Ciudadana al Presupuesto General de la Nación, en caso de que el MHCP considere que el recaudo efectivo durante la vigencia fiscal en curso sea inferior a la proyectada, se podrá reducir o aplazar las apropiaciones presupuestales.

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