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¿Cómo cambiarían los impuestos a las ganancias ocasionales con la reforma tributaria?

Actualizado: 29 sept 2022

En la versión inicial del proyecto de reforma tributaria “para la igualdad y la justicia social” se proponía unificar las bases gravables de todos los tipos de ingresos y aplicar el esquema de tarifas para las personas naturales establecido en el Artículo 241 del Estatuto Tributario. Actualmente, en el proyecto actual el impuesto a ganancias ocasionales pasaría del 10% actual al 15%. En esta entrada exponemos las implicaciones de ambas propuestas. Es importante anotar que la versión actual aún no se ha publicado y este análisis se realiza a partir de declaraciones públicas oficiales.

En una entrada previa expusimos cómo serían los cambios en el impuesto a dividendos.


Actualmente en el impuesto de renta a personas naturales cada persona paga impuestos con tres “cédulas” con esquemas tarifarios diferentes: cédula general, ganancias ocasionales y dividendos. Por un lado, las ganancias ocasionales cuentan con una tarifa única del 10%. La única excepción son las ganancias provenientes de “loterías, rifas, apuestas y similares”, que están gravadas al 20%. Por otro lado, el esquema de la cédula general es progresivo y está basado en tarifas marginales que van desde el 0% hasta el 39%.


Desafortunadamente, en la conversación nacional se han replicado mensajes errados en los que se dice que “la tarifa de ganancias ocasionales (o dividendos) pasaría del 10% al 39%”. Estos análisis son errados porque en el proyecto inicial el impuesto no pasaría a una tarifa plana, sino a un esquema basado en tarifas marginales, y en la propuesta vigente pasaría al 15%. En este orden, en la versión inicial cada nivel de ganancias ocasionales contaría con una tarifa diferente y en la versión actual el impuesto pasaría a una tarifa plana del 15%. En ambos casos, la tarifa está muy distante del 39%.


En esta entrada exponemos los cambios en las tarifas propuestos para las ganancias ocasionales. En primer lugar, exponemos los cambios en la versión inicial del proyecto y, en segundo lugar, los cambios en la versión actual.


Primera versión


En síntesis, en el proyecto se unificaban las bases gravables de todos los ingresos y se les aplica un único esquema de tarifas correspondiente al de la cédula general. Al considerar personas hipotéticas que sólo reciben ganancias ocasionales, algunas tendrían una disminución de sus impuestos a cargo, mientras otras tendrían un aumento. El punto de divergencia es de $6.3 millones de pesos mensuales. Quienes reciben menos de este monto pagarían menos impuestos con el proyecto y quienes devengan más pagarían más. Ahora bien, el cambio real es mucho más complejo al considerar la unificación de las fuentes de ingresos, precisamente, por todos los ingresos.


Paralelamente, se propone incrementar el impuesto a las ganancias ocasionales para sociedades y entidades y para personas naturales extranjeras sin residencia, desde el 10% al 30%. En estos casos el impuesto se incrementaría para todas las ganancias ocasionales en veinte puntos porcentuales. En el proyecto también se incluyen cambios en las ganancias ocasionales derivadas de indemnizaciones por seguros de vida, retención en la fuente, algunas ganancias ocasionales exentas y de la utilidad en la venta de casa o apartamento. En esta entrada sólo se abordan los cambios en las tarifas.


Para estimar los cambios en la tributación bajo la distribución actual de ingresos tomamos una base de datos compartida por la DIAN en la respuesta a un derecho de petición que incluye la distribución de la declaraciones de renta y complementarios para el año gravable 2019. Específicamente, la base contiene el promedio de cada variable para los mil cuantiles de las personas que declaran renta en el país.


En esta base se identifica que las personas del mil cuantil más rico son propietarias del 20% de las ganancias ocasionales y el 1% de los declarantes es propietario del 44%. La distribución de este tipo de ingreso está híper concentrada en el país. En este orden, un cambio en la tributación de ganancias ocasionales va a afectar principalmente a las personas más ricas del país.


Al estudiar la distribución de la posesión de las ganancias ocasionales se evidencia que la inmensa mayoría de poseedores de ganancias ocasionales no pagan impuesto de renta o alcanzan las mínimas tarifas marginales de la tarifa de la cédula general del impuesto de renta a personas naturales. En el siguiente gráfico se expone la distribución de las personas poseedoras de ganancias ocasionales entre sus máximas tarifas marginales alcanzadas. Específicamente, el 80% de las personas que recibe ganancias ocasionales no alcanza a pagar impuesto de renta en la cédula general. Ahora bien, acá sólo se indica la posesión de ganancias ocasionales, sin cuantificar la magnitud de la posesión.

Fuente: cálculos propios con base en información de la DIAN.

En el siguiente cuadro se expone la distribución de las ganancias ocasionales entre las personas por las máximas tarifas marginales que alcanzan en su impuesto a la renta. Esta caracterización refleja la concentración de estos ingresos. Si bien, la mayoría de poseedores de ganancias ocasionales no alcanza a pagar impuesto de renta, la mayoría de dividendos está en propiedad de personas que alcanzan los mayores niveles de tarifas marginales en la cédula general. Específicamente, el 44% de las ganancias ocasionales están en manos de personas con tarifas del 33% o 35%. En contraste, las personas que no pagan impuesto de renta en la cédula general sólo son poseedoras del 22% de las ganancias ocasionales. Esta caracterización refleja la hiperconcentración de estos ingresos en las personas más ricas del país.

Fuente: cálculos propios con base en información de la DIAN.

En el cambio propuesto los dividendos pasarían a sumar a la base gravable de la cédula general. En este orden, los rangos alcanzados por las personas en la base de datos podrían conservarse o incrementarse a otro con una tarifa marginal mayor. Ahora bien, dadas las características de la distribución de la posesión de dividendos, se puede concluir que para la mayoría de las personas el cambio en la tributación sería marginal, incluso podría disminuir por el rango exento de tributación en la cédula general. Asimismo, y en contraste, la mayoría de los ganancias ocasionales tendría un aumento en su carga tributaria porque son poseídos por personas que ya alcanzaron niveles de tributación con tarifas marginales superiores a la tarifa actual del 10%. Ambos resultados suceden paralelamente.


Versión actual


Actualmente, la versión propuesta consiste en incrementar la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales del 10% al 15%. En este caso, los impuestos a cargo de todas las ganancias ocasionales se incrementarían en cinco puntos porcentuales. Dada la distribución de las ganancias ocasionales, este cambio impactaría principalmente a las personas con mayores ingresos en el país.


Esta propuesta sólo se conoce por declaraciones oficiales y aún no se ha radicado una nueva versión del proyecto en el Congreso de la República. En este orden, aún no se conocen las especificaciones de este esquema y cómo serían las tarifas para sociedades y extranjeros.


Conclusiones


El análisis del cambio de tributación a las ganancias ocasionales es complejo y reconocer esta complejidad es el primer paso para llegar a conclusiones acertadas y responsables con el país. En este debate algunas personas han dicho que aumentarían los impuestos a todas las ganancias ocasionales al 39%. Esta falsedad ha generado algo de pánico, incluso, entre personas que pagarían menos impuestos en sus ganancias ocasionales con la primera versión del proyecto. La primera propuesta tenía efectos heterogéneos en la población del país y la versión actual, al parecer, incrementaría el impuesto a todas las ganancias ocasionales de forma homogénea, impactando principalmente a las personas más ricas del país.


Desde el Observatorio Fiscal invitamos a reconocer la complejidad de las políticas públicas hacia un debate informado. Seguiremos trabajando con este horizonte.

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