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Sobre el Coronavirus y las pensiones

El sistema nacional de pensiones se ha reformado múltiples veces, usualmente para cubrir los riesgos de las Administradoras de fondos de pensiones (AFP) y las aseguradoras de vida. En el Estado de emergencia, a través del Decreto 558 de 2020, se han trasladado algunas responsabilidades pensionales desde las AFP y las aseguradoras a Colpensiones. En este momento, las implicaciones de esta política son inciertas.

El diseño de los sistemas de pensiones es una de las políticas públicas más complejas. Su principal reto es interiorizar múltiples escenarios posibles a futuro, entre los que se deben considerar incluso las pandemias. En Colombia en la Ley 100 de 1993 se creó el Sistema de Seguridad Social Integral, en el que se incluye el sistema pensional. Esta ley ha sido reglamentada por múltiples leyes y decretos. En términos generales, no ha sido una política sólida, sino que, por el contrario, se ha modificado múltiples veces. Hasta el año 2020 la Ley 100 se ha modificado 24 veces, y sus leyes y decretos asociados se han modificado muchas veces más.

La pandemia del Coronavirus ha impactado la economía nacional de una forma sin precedentes, afectando a todos los sectores. Grosso modo, todas las familias se han expuesto a menores ingresos y a un alto riesgo de desempleo. Las AFP también han visto una disminución en la rentabilidad de las inversiones que administran, lo cual es un hecho esperable. Ahora bien, el Decreto 558 de 2020 del Ministerio de Trabajo ordena un polémico traslado de pensionados desde las AFP a Colpensiones, y se dictan otras disposiciones. En esta entrada se expone el traslado y se presentan algunas consideraciones preliminares.

Antes de la pandemia, las AFP que cubrían a los colombianos con pensiones de 1 SMLV bajo la modalidad de retiro programado debían garantizar estas pensiones, a través de inversiones responsables con los ahorros pensionales de sus afiliados. La Corte Constitucional hizo explícita esta garantía en la Sentencia T – 20 de 2011, indicando que: “le corresponde a las AFP adoptar las medidas pertinentes para… evitar la descapitalización de las mismas”. Ahora bien, durante la pandemia, muchas inversiones bajaron su rentabilidad y los fondos de pensiones se han descapitalizado junto con los ahorros pensionales. En el Decreto 558 se reconoce esta descapitalización y, además, que en las pensiones en cuestión “los recursos existentes… no son suficientes para continuar recibiendo una mesada de un salario mínimo”.

Siguiendo con el marco legislativo vigente, las AFP debían interiorizar estas pérdidas y seguir garantizando las pensiones de sus afiliados, incluso haciendo uso del Fondo de garantía de pensión mínima. Sin embargo, ahora que las pensiones están en riesgo, el Gobierno nacional ha tomado una medida para garantizar los pagos a los pensionados, quienes pasarán de las AFP a Colpensiones. Es importante resaltar que también se fijan mecanismos para que las pérdidas de la descapitalización sean asumidas por las AFP y no se trasladen a Colpensiones.

Específicamente, en el Decreto 558 se ordena que las AFP trasladen a los pensionados en cuestión a Colpensiones, junto con el valor del saldo de la cuenta de ahorro individual y sus rendimientos, el valor del bono pensional y una suma adicional, si a ella hubiera lugar. Las AFP deberán trasladar los recursos disponibles en efectivo, Títulos de tesorería y títulos de deuda. En el decreto se especifica que luego del traslado de recursos, Colpensiones deberá hacer el cálculo actuarial de las pensiones, verificar que corresponda a los recursos transferidos por las AFP y, en el evento de que no correspondan al valor del cálculo, las AFP deberán cubrir el valor faltante.

El elemento fundamental para que esta política pública salga bien y se protejan los recursos públicos es que los cálculos actuariales que realice Colpensiones queden supremamente bien hechos para que las AFP trasladen todos los recursos necesarios para cubrir las pensiones en cuestión. En caso contrario, si hay algún faltante, tendría que ser asumido por Colpensiones, ya que no se establece ninguna obligación para las AFP posterior a los traslados. También es necesario que Colpensiones realice muy buenas proyecciones sobre los títulos de deuda que se le trasladan, considerando que pueden perder valor en el corto plazo, mientras se deben pagar las pensiones. Es fundamental hacer bien la tarea para que no sea necesario echar mano del Presupuesto General de la Nación, como ya ha sucedido previamente.

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