top of page

Así quedó la Reforma Tributaria

Acaba de ser aprobada por el Congreso de la República, y está en espera de sanción presidencial, la reforma tributaria que se tramitó como consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018 (Ley de Financiamiento), por parte de la Corte Constitucional.

Con el fin de entender las implicaciones en el pago de impuestos de las personas y de las empresas, así como los posibles efectos en las finanzas del Estado, a continuación señalamos los principales aspectos que trae esta nueva norma, algunos de ellos ya tratados en entradas pasadas, que modifican el régimen tributario anterior (es decir, el vigente antes de la expedición de la Ley 1943) y que hubiera aplicado de no darse la aprobación de esta reforma. Comencemos con los impuestos a personas naturales:

  • Cambios en la tarifa para retención en la fuente del impuesto de renta

El tope mínimo a partir del cual se comienza a pagar retención en la fuente, que se cobra mensualmente, se mantiene en ingresos (después de ser depurados restando los que no son constitutivos de renta, las rentas exentas y los costos a que haya lugar) de 95 UVT - $3,3 millones mensuales. Cabe recordar que en la Ley 1943 se había modificado este tope de 95 a 87 UVT. Además, se incluyen rangos adicionales de tarifas para el pago de retefuente, con unas tarifas más altas para rangos de ingreso de más de 640 UVT - $ 22 millones, llegando al 39% en el rango de ingreso más alto. Esto genera que a las personas con ingresos mayores se les aplique una mayor retención.

Cambios en la tarifa del impuesto de renta

En el mismo sentido de las tarifas para la retención en la fuente, se modifican las tasas para el pago del impuesto de renta (de pago anual con la declaración de renta) incluyendo tarifas más altas a rangos de ingresos (después de descuentos) superiores a 4.100 UVT - $145 millones anuales. Las nuevas tasas llegan al 39%.

  • Cambios en el cálculo del ingreso base para aplicar el impuesto de renta

Se crea una cédula general que incluye los rubros que se venían reportando en las cédulas de rentas de trabajo, pensiones, de capital y no laborales, lo cual modifica la metodología de cálculo de la base gravable del impuesto. De esta forma, se simplifica el cálculo a tres tipos de ingreso: general, pensiones y dividendos, agrupando en “general” a las rentas provenientes de trabajo, no laborales y de capital, lo que significa que para estos tres tipos de ingreso se aplica la misma tarifa.

  • Nueva tarifa de impuesto de renta sobre los dividendos

Se establece que los ingresos por dividendos que sean mayores a 300 UVT - $10,6 millones tendrán una tarifa de 10%. Acá cabe señalar que en la Ley 1943 se había impuesto una tarifa del 15% y en el régimen anterior a esta, la tarifa era del 5% para ingresos entre 600 y 1.000 UVT y de 10% de 1.000 UVT en adelante. Esto significa que la tarifa bajó respecto a la Ley de Financiamiento, pero subió (al menos para los ingresos entre 600 y 1.000 UVT) y amplió su rango respecto al régimen vigente hasta 2018.

  • Se elimina renta presuntiva

La Ley elimina gradualmente el sistema de pago de impuesto de renta según la estimación de una renta presuntiva. En resumen, esta metodología implica que la persona debería pagar el impuesto de renta sobre una base diferente según si la estimación de su renta presuntiva es mayor que la renta efectiva (la calculada a partir de los ingresos). El cálculo de la renta presuntiva se obtiene a partir de un porcentaje sobre el patrimonio del contribuyente y la nueva Ley señala que, para el año 2019, presume que la renta de la persona es mayor a 3,5% de su patrimonio, porcentaje que reduce al 0,5% en 2020 y 0% a partir de 2021, con lo que se elimina ese cálculo.

  • Impuesto al patrimonio y normalización

La norma establece el pago de impuesto al patrimonio para los años 2020 y 2021 a las personas que posean patrimonios superiores a $5.000 millones, con la posibilidad de descontar las primeras 13.500 UVT correspondientes a la vivienda de residencia. Se señala que el 75% del recaudo de este tributo se destinará a la financiación de inversiones en el sector agropecuario.

De otro lado, se vuelve a crear el impuesto de normalización tributaria, que aplica para las personas que no hayan reportado activos o hayan reportado pasivos inexistentes, con el fin de que los reporten correctamente y paguen los respectivos impuestos sobre ellos. Este impuesto tiene una tarifa de 15%.

Ambas medidas podrían verse como tendientes a que los más ricos paguen más impuestos, pero se debe tener en cuenta que se puede incentivar una planeación tributaria que evite el pago de estos tributos, más teniendo en cuenta que la conformación de los rangos, por ejemplo en patrimonio, no están ideados de forma marginal.

  • Contratos de prestación de servicios con el Estado

No es propiamente un impuesto a las personas naturales, pero tiene que ver precisamente con una actividad que muchas ejercen. En la Ley se aumenta el tope de ingresos a partir del cual una persona que tiene contratos de prestación de servicios con el Estado debe comenzar a registrarse como responsable y pagar el IVA, pasándolo de 3.500 a 4.000 UVT anuales – $142 millones.

  • Otras disposiciones que tienen que ver con las personas naturales

Existen otros aspectos que tienen que ver con las personas naturales y se establecen en otros apartes de la Ley. Por ejemplo, los profesores universitarios, jueces y magistrados podrán declarar como renta exenta los gastos de representación, hasta en un 50% se su salario (25% en el caso de jueces). Así mismo, las primeras 12.500 UVT de las indemnizaciones por seguros de vida se disponen como exentas del pago del impuesto ganancia ocasional. También se modifican algunos rubros que eran considerados rentas exentas o ingresos no constitutivos de renta, tales como aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorias, cesantías pagadas por fondos de pensiones, entre otros.

Por otra parte, una de las medidas más publicitadas fue la reducción en los aportes a salud que hacen los pensionados cuya mesada es de 1 salario mínimo. Finalmente, la reducción aplicará para pensionados de hasta 2 SMMLV, quedando los porcentajes en 8%, para 2020, y 4%, para 2021 en adelante, en el caso de mesadas de 1 SMMLV y en 10%, desde 2020 en adelante, para mesadas entre 1 y 2 SMMLV.

Adicionalmente, se establece que los intereses pagados en créditos con el Icetex pueden deducirse de la base para el pago del impuesto de renta, con un tope de hasta 100 UVT - $3,5 millones.

Sin duda, la mayoría de estas medidas constituyen un beneficio para la población particular en la que aplican, pero vale la pena preguntarse si con los recursos que se dejarán de recaudar sería mejor tomar otro tipo de medidas con el fin de mejorar la calidad de vida de la población más vulnerable, por ejemplo en materia de cobertura pensional.

Respecto al régimen tributario aplicable a las empresas, se destaca la inclusión de las siguientes disposiciones:

  • Modificaciones a las tarifas en el impuesto de renta

La Ley incluye una reducción escalonada año por año de la tarifa del impuesto de renta de empresas, desde el 33% actual hasta llegar al 30% en el año 2022. Cabe aclarar que esta disposición aplica para todas las empresas, sin importar su tamaño o ingresos.

Beneficios tributarios a algunos sectores específicos

  • Economía naranja: los ingresos de las empresas de este sector se consideran exentos de renta por 7 años, con el cumplimiento de algunos requisitos, entre los que están que las sociedades se constituyan antes de 2022 y que hagan una inversión de 4.400 UVT - $ 157 millones. La empresa debe tener ingresos inferiores a 80.000 UVT - $2.848 millones.

  • Sector agropecuario: los ingresos provenientes de inversiones que incrementen la productividad de este sector, por 10 años, siempre y cuando esa inversión supere 1.500 UVT - $ 53 millones.

  • Venta de energía eléctrica de fuentes como energía eólica, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares.

  • Vivienda de interés social, que ya tenía exenciones, pero se modifican algunas reglas para las mismas.

  • Sector hotelero se establece una tarifa de 9%, por 20 años, para este tipo de edificaciones que se construyan dentro de los próximos 10 años, en municipios con población inferior a 200 mil habitantes.

  • Se crean beneficios tributarios a “mega inversiones”

Se establece un régimen tributario especial (por 20 años) a las denominadas mega inversiones, que se definen como aquellas mayores a 30 millones de UVT - $ 1 billón en cualquier actividad industrial, comercial y/o de servicios. El régimen consiste en: el pago de una tarifa menor del impuesto de renta (que será de 27%), las utilidades que se distribuyan no pagarán impuesto a los dividendos, no pagarán impuesto al patrimonio, entre otros. Esto aplicará para empresas que generen al menos 400 empleos y cuya inversión se realice antes del año 2024. Además, se establece que se pueden firmar contratos de estabilidad tributaria, para el caso de estas mega inversiones.

Se exceptúan de este régimen la evaluación y exploración de recursos naturales no renovables, tales como la exploración, desarrollo y construcción de minas, y yacimientos de petróleo.

Este beneficio tributario está claramente destinado a aquellas empresas con la capacidad y músculo financiero para ejecutar ese tipo de inversiones, en la búsqueda de una mayor actividad productiva y generación de empleo, pero esos efectos esperados no son nada claros.

  • Incentivos tributarios a empleo juvenil

Se incluye un incentivo tributario destinado las empresas que contraten empleados menores de 28 años. La medida consiste en una deducción en el impuesto de renta del 120% de los pagos que se realicen por salario de los empleados que sean menores de 28 años, con la condición de que sea el primer empleo de la persona.

  • Creación del régimen SIMPLE

La Ley establece el régimen SIMPLE de tributación, que en esencia busca unificar el pago del impuesto sobre la renta, impuesto nacional al consumo (expendio de comidas y bebidas), impuesto sobre las ventas –IVA (si aplica) e impuesto de industria y comercio, con el fin de simplificar el cumplimiento en el pago de los impuestos e incentivar la formalización de las empresas. Este régimen aplica para empresas con ingresos inferiores a 80.000 UVT - $2.848 millones, que sean nacionales y que no ejerzan actividades relacionadas con: intermediación financiera, gestión de activos, venta de energía eléctrica, venta de automóviles, importación de combustibles, fabricación o venta de armas de fuego.

Esta es una medida que puede tener buenos resultados en materia de formalización empresarial y un recaudo más eficiente de los impuestos.

  • Obras por impuestos

Se crea un nuevo incentivo de obras por impuestos diferente al vigente, que impliquen inversión directa en la ejecución de proyectos en los diferentes municipios de las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado – ZOMAC, consistente en que las empresas que deseen ejecutar obras públicas podrán celebrar convenios con las entidades públicas, por los que recibirán a cambio títulos negociables para el pago del impuesto de renta.

  • Descuento IVA pagado en adquisición de bienes de capital

Se establece que las empresas podrán descontar de su impuesto de renta en valor del IVA pagado en la compra, formación, construcción o importación de activos fijos reales productivos. Se resalta que esta medida es una de las de mayor impacto tributario, según lo señalado en la misma exposición de motivos del proyecto de ley.

  • Descuento ICA pagado por las empresas a las entidades territoriales

Se establece que las empresas podrán descontar de su impuesto de renta el 50% del valor pagado por el Impuesto de Industria y Comercio, que es un tributo del orden territorial. En teoría, esto solo afecta el impuesto nacional (renta) y no las finanzas territoriales, dado que las empresas continuarían pagando el ICA, solo que después lo descontarían de su pago de impuesto renta. Este descuento también es uno de los de mayor impacto tributario.

En el mismo artículo, se señala que se podrá deducir el 100% de los pagos por conceptos como “impuestos, tasas y contribuciones” pagados por la empresa. Así, se da la posibilidad para que los pagos realizados por regalías, de las industrias que extraen recursos naturales no renovables, puedan ser descontados del impuesto de renta, tema que no era claro jurídicamente.

  • Establecimiento Fondo para asegurar prestación de servicio de energía

Con la norma se crea el Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Eléctrico (FONSE), el cual tiene como fin proporcionar apoyo, mediante la compra de instrumentos financieros, a empresas de energía hasta por $2 billones. Se dice que está hecho expresamente para financiar a Electricaribe.

  • Creación comisión de estudio de beneficios tributarios

Se crea una comisión de expertos con el objetivo de analizar los beneficios tributarios para evaluar su conveniencia y, si es el caso, proponer una reforma orientada a mantener los beneficios tributarios que se consideren pertinentes. La conformación de este grupo será conformada por cinco miembros del gobierno y cinco expertos internacionales.

  • Otras disposiciones que tienen que ver con las empresas

Entre las otras disposiciones se puede destacar que: los nuevos contratos de concesión y de Asociación Pública Privada de puertos aéreos y marítimos pagarán impuestos territoriales; el uso de playas con fines comerciales y turísticos generará el pago de una contraprestación al gobierno; se incluye una sobretasa en el pago del impuesto de renta a cargo de las entidades financieras para los años 2020 y 2021; se elimina también la renta presuntiva; se establece un nuevo régimen tributario para compañías holding, que pretende atraer este tipo de agrupaciones empresariales mediante incentivos como exenciones de renta sobre los dividendos que distribuyan empresas no residentes en Colombia a un holding que cumpla ciertas características; entre otras.

Por otro lado, se modificaron algunas disposiciones respecto al cobro del Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF así: se excluyen los traslados y retiros totales o parciales de cesantías y los intereses sobre este auxilio, así como los desembolsos de crédito mediante abono a cuenta o mediante cheque siempre que el desembolso se realice al deudor o si se hace a un tercero es necesario que se destine el crédito a adquisición de vivienda, vehículos o activos fijos.

En cuanto al IVA e impuesto al consumo, la reforma tributaria trae varias novedades, entre las que se destacan:

  • Cirugías estéticas y medicamentos

Se estipula que las cirugías estéticas serán exentas del pago del IVA. Así mismo, los productos de las farmacéuticas pasan de ser bienes excluidos a exentos, lo que significa que estas empresas pueden solicitar descuento sobre los valores que hayan pagado por IVA en la compra de materias primas y otros gastos. Se supone que esto debería reflejarse en un menor precio de los medicamentos, pero también puede verse como una concesión a un sector en particular.

  • Implementación días sin IVA para algunos bienes

Se trata de algunos días al año en los cuales no se cobraría el impuesto de IVA a ciertos productos, con el fin de incentivar su compra. Los bienes cubiertos son: vestuario y complementos de vestuario; electrodomésticos; elementos deportivos y útiles escolares (el texto incluye estos últimos, aunque estos artículos no pagan IVA). Habrá un límite al precio de estos artículos, para ser considerados dentro del alcance de la norma y la forma de pago debe ser a través de tarjetas débito, crédito, y otros mecanismos de pago electrónico.

El impacto de esta medida depende de la capacidad que tengan los hogares de modificar sus decisiones acerca de en qué momento del año compran los productos cobijados. Esta flexibilidad para aplazar o adelantar las compras se va reduciendo entre menores sean los ingresos del hogar. Cálculos del Observatorio Fiscal muestran que, en un escenario en el que los hogares no modifican sustancialmente sus tiempos de compra, el impacto en recaudo estaría entre 660 mil millones y 1,3 billones de pesos.

  • Compensación del IVA

A partir del año 2020 se implementará un sistema para hacer una compensación del 100% del IVA pagado destinada al 20% de los hogares más pobres del país. La medida implicaría que se devuelvan aproximadamente 2 billones de pesos a la población más vulnerable, generando un alivio en la carga tributaria de los dos primeros deciles de ingreso, lo que liberaría parte de sus ingresos para que puedan destinarlos a otros usos.

  • Otros relacionados con IVA e impoconsumo

Se establece un nuevo régimen de IVA para cervezas y bebidas azucaradas. En el nuevo régimen los comerciantes que hacen parte de la cadena comercial de esto productos se convierten en responsables del IVA por su venta. De otro lado, cambia la tarifa aplicable bicicletas y motos eléctricas que pasan del 19% al 5%, y el IVA será de 0% si estos bienes están por debajo de $1.700.000.

Finalmente, se eliminan los conceptos de régimen común y simplificado, que pasan a denominarse responsables y no responsables de IVA, además de señalar algunos servicios, como por ejemplo el catering, como excluido de IVA, considerando que pasa a pagar impuesto al consumo.

De esta manera, a partir de el 1 de enero del 2020 entrará en vigencia un nuevo régimen tributario que implica cambios en los ingresos y costos para el Estado. Algunos análisis preliminares muestran que los ingresos podrían aumentar cerca de $5 billones por cuenta de disposiciones como la sobre tasa al sector financiero (temporal), el nuevo régimen de IVA cervezas y gaseosas, impuesto al patrimonio (temporal), las nuevas tarifas a personas naturales entre otros.

Por otra parte, el recaudo se reduciría entre $9 y $12 billones agregando los efectos de la disminución en la tarifa de renta, el descuento de IVA en bienes de capital y en ICA, medidos por Minhacienda, con otras disposiciones como los días sin IVA, la compensación a los hogares más pobres, la modificación de los medicamentos, entre otros.

bottom of page