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¿Qué es un holding y por qué ha generado polémica?

En la últimas semanas se ha suscitado un debate acerca de los conglomerados financieros o holding, con ocasión de la expedición del Decreto 2111 de 2019, que materializa la creación del “Grupo Bicentenario”, holding financiero estatal, previamente anunciado por el gobierno nacional, desde hace más de un año con el PND, y cuya conformación está en línea con las recomendaciones de la OCDE sobre gobierno corporativo estatal.

Entre las peticiones del comité del paro nacional está la derogatoria de este decreto, pero para conocer mejor sus implicaciones es bueno entrar en algunos detalles. Legalmente [1], una holding financiera es una empresa que ejerce el control sobre un conglomerado financiero, que a su vez se define como un conjunto de empresas que tienen un controlante común, siempre y cuando entre esas empresas haya al menos dos que sean de actividades financieras. El controlante, o holding, jurídicamente forma parte del conglomerado y normalmente adquiere la totalidad o una parte de las acciones de las empresas que hacen parte del conglomerado.

La agrupación de empresas en mediante un holding tiene varias ventajas. Una de ellas es que se logran eficiencias en las actividades ejercidas por cada una de ellas al centralizar la toma de decisiones. Además, se pueden ordenar las diferentes áreas de negocio, en búsqueda de mejorar la cooperación entre ellas. Otro factor puede ser un mejor control del riesgo dado que se pueden buscar opciones de mitigación entre diferentes empresas del conglomerado.

Por otra parte, la conformación de estos instrumentos necesita una regulación y vigilancia muy estrictas, dado que puede dar origen a monopolios o a manejos irregulares según los intereses de las empresas que los conforman y sus accionistas. En Colombia, existe la llamada Ley de Conglomerados (1870 de 2017) y la vigilancia de este tipo de entidades es ejercida por la Superintendencia Financiera.

Para el caso del “Grupo Bicentenario”, al conformarse como “una sociedad de economía mixta de régimen especial, regida por el derecho privado” la regulación aplicará como si fuera un privado. Esto quiere decir que deberá cumplir con los mismos estándares que el sector privado (grupos como Sura, Bolívar, Aval) en temas como niveles adecuados de capital, límites de exposición y concentración del riesgo, entre otros.

No obstante, la regulación de este tipo de entidades es relativamente nueva y aún hay que avanzar en materia de implementación de la ley, en particular respecto a vigilancia y control. Es importante que se ajusten aspectos como identificación de los conglomerados, para lo cual es necesario contar información clara y precisa de los integrantes, y los conflictos de interés que puedan presentarse respecto a los administradores, la propia entidad y las empresas que componen el conglomerado, por ejemplo si hay decisiones que desde un punto de vista de negocio sean buenas pero que para las compañías o accionistas puedan no serlo [2], para lo cual la revelación de información de estos grupos también es clave.

En el caso del holding de empresas financieras con participación pública, además de los retos regulatorios, se han identificado varios temores. De un lado, se ha dicho que la conformación de este grupo implica la privatización de las empresas que lo integran, pero esto no parece tener mucho fundamento. Si “privatizar” hace referencia a que su regulación será la misma del sector privado, puede ser cierto, pero la reglamentación señala que las participaciones no se podrán vender sin autorización del Congreso, regla que ya existe para las empresas públicas o mixtas.

Ahora bien, otras críticas dicen que, precisamente por igualar las condiciones del sector privado, se perdería el carácter social de estas empresas, lo que terminaría afectando a los usuarios en la prestación de servicios financieros con algunas condiciones especiales. Esto tampoco es claro y dependerá de los criterios con que se maneje la administración del holding, así como de los objetivos de política pública y principios básicos bajo los cuales se rigen las empresas conformantes que, al menos con estas medidas, no se va a modificar.

Se dice también que la conformación del “Grupo Bicentenario” va implicar el despido de trabajadores, lo que justificaría la inclusión de este tema en las peticiones del paro. Este temor no parece tener asidero hasta el momento. Lo cierto es que el decreto señala que no por adoptarse el instrumento se puede disminuir el número de empleos ni afectar las condiciones laborales de los trabajadores.

Si el mundo fuera perfecto y las buenas intenciones detrás del nacimiento de la holding estatal se materializan, seguramente redundará en mayor eficiencia en la operación de las empresas y un mejor manejo del portafolio de acciones estatales en pro del interés público, pero el diablo está en los detalles. Es clave que los nombramientos en los cargos encargados de la dirección y gestión de la entidad sean para profesionales idóneos y que las conformaciones de la junta directiva guarden los principios con los cuales se crea. Nace una entidad con vocación de servicio público y el público debe estar enterado de su actuar.

Así mismo, se deben abordar los retos ya señalados para foratelcer las herramientas de vigilancia y control, no solo con el objetivo de una gestión idónea del “Grupo Bicentenario” sino para que también los grupos privados guarden principios de buen gobierno y transparencia.

[1] Ley 1870 de 2017

[2] Superintendencia Financiera de Colombia (2019). “Esquema de supervisión de los conglomerados financieros en Colombia” Documento técnico. Bogotá D.C.

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