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El que nada debe, nada teme: firmeza de la declaración tributaria


Evadir o no evadir, esa es una de las preguntas que se hacen los contribuyentes a la hora de declarar impuestos. Y uno de los factores que incide en su respuesta es el término de firmeza de la declaración. Desde la perspectiva de la DIAN, la firmeza es el tiempo que ésta tiene para investigar al contribuyente y modificar la liquidación privada del impuesto, en caso que aquella considere que éste debió ser mayor.

En algunos países no se habla de firmeza, sino de caducidad de las potestades de investigación. En Colombia ese término es de 3 años por regla general, y de 5 en caso que el contribuyente omita declarar. Esto significa que si en Colombia alguien, de forma deliberada y fraudulenta declaró ingresos o activos inferiores a los reales, o incluyó pasivos o gastos falsos, y logra evadir miles de millones de pesos en impuestos en un año, pero han pasado más de 3 años desde la fecha en que presentó oportunamente su declaración, entonces la DIAN ya no puede hacer nada. Esa platica se perdió.

En agosto de 2018 el recién posesionado presidente Duque anunció que promoverá un proyecto de ley para que los delitos contra la administración sean imprescriptibles. Esto con el objetivo que la corrupción, desde el punto de vista penal, pueda ser castigada sin importar la fecha ni el vencimiento de los términos. En coherencia con lo anterior, y desde un punto de vista tributario (no penal), el Gobierno podría pensar en proponer un término de firmeza especial en casos de evasión, el cual perfectamente podría ser “imprescriptible”, al igual que lo que se pretende hacer con la corrupción. Esta propuesta ya existe en países como Estados Unidos, Canadá y Australia.

En otros como Reino Unido, Alemania, Chile y México hay un término fijo, pero sustancialmente mayor a la regla general de firmeza, como se observa en el siguiente cuadro:

Por supuesto que para acudir a estos términos especiales de firmeza las administraciones tributarias están obligadas a satisfacer una carga adicional de la prueba: que hubo intención inequívoca de evadir (es decir, que el impuesto evadido no se originó por simples descuidos o diferencias en la interpretación de la norma).

Esta propuesta entraría a reforzar la aplicación temporal de las reglas generales antiabuso (GAAR), limitadas actualmente al término general de firmeza. La propuesta invariablemente suscitará contra-argumentos, como por ejemplo, el incremento del riesgo de inseguridad jurídica que impacta negativamente en la inversión y el emprendimiento. Frente a ello la réplica: el que nada debe, nada teme. Además, la reducción de la evasión ayuda a atenuar (al menos en teoría) la presión fiscal sobre los contribuyentes cumplidos.

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