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Aranceles, Colombia, Trump

Tomando como pretexto la actitud de la administración Trump frente a sus socios comerciales, en este post hablaremos brevemente de una de las políticas que más ha usado para restringir la movilidad de mercancías de su país hacia y desde el mundo, y que además fue uno de los mecanismos más usados por los gobiernos en diferentes momentos de la historia para fortalecer sus fiscos. Estamos hablando del arancel.

Los aranceles son un tipo de impuesto que se aplica a los flujos comerciales entre estados soberanos. La palabra arancel viene del árabe andaluz al-inzál, que quiere decir alojamiento: originalmente era un impuesto que se les cobraba a los militares por el alojamiento de sus tropas en el campo, que con el tiempo pasó a incluir un mayor número de tributos.

El impuesto se aplica con mayor frecuencia sobre los bienes y servicios que un país compra en el extranjero con el objetivo de su distribución interna, mientras que los aranceles sobre las exportaciones o sobre los productos que ingresan a un país con destino a otro son menos comunes: ejemplos de estos últimos son la tarifa que El Salvador le pagaba a Honduras sobre el tránsito de mercancías hacia Europa por el mar Caribe o el impuesto a las exportaciones agrícolas que se estableció en Argentina hace diez años para aprovechar los altos precios de los cereales por aquel entonces.

¿Cómo funcionan los aranceles en Colombia, y cuánto representan como proporción del recaudo total? En 2017, la DIAN recolectó por este concepto alrededor de 4.1 billones de pesos, lo cual equivale a menos del 3% del recaudo total por los impuestos que la institución administra: este valor es mínimo comparado con el 32% que representaba en 1970, y se redujo drásticamente desde 1992, producto de las políticas de apertura económica que empezaron a tomar forma en ese periodo, tal como lo muestra el gráfico a continuación:

Fuente: DIAN. Cifras preliminares a partir de 2015

La política de aranceles, que en Colombia reciben el nombre de derechos de aduana, se reglamenta en nuestro país a partir del estatuto aduanero (Decreto 390 de 2016) y no del estatuto tributario. El estatuto aduanero estipula que los derechos de aduana se cobran sobre el valor en pesos colombianos de las mercancías que ingresan al país, al cual se le aplica un porcentaje que determina el monto del impuesto. Los porcentajes o tarifas, consignados en el Decreto 4927 de 2011, dependen de la partida arancelaria, que responde a un sistema de nomenclatura común de bienes para los países miembros del área andina, y de acuerdos comerciales específicos con otros países: las tarifas oscilan alrededor del 5% y el 10%, aunque para algunos bienes, como la carne, pueden llegar al 80%.

Ya que los bienes que provienen del exterior no pueden ser incorporados a la economía del territorio que los recibe sin antes pagar el impuesto, el procedimiento de recaudo es relativamente fácil y se da a un bajo costo, en la medida que se logre controlar el contrabando: por esta razón, los aranceles fueron hasta hace poco una de las principales fuentes de financiamiento gubernamental y uno de los mecanismos más utilizados con el argumento de proteger industrias o sectores económicos de los posibles efectos negativos del libre comercio para la producción nacional.

Sin embargo, dependiendo de la calidad del bien objeto del impuesto y del perfil de los individuos que lo consumen, el instrumento puede crear pérdidas de eficiencia como resultado de mayores precios a los consumidores finales y posibles desviaciones de recursos que se podrían canalizar hacia el fomento de actividades con mayores ventajas comparativas. Del mismo modo, el carácter progresivo o regresivo del sistema de aranceles depende de la definición de las tarifas para los distintos bienes a los que se les aplica el tributo.

Así las cosas, los aranceles son como una espada de doble filo: pueden utilizarse de forma estratégica para alinear objetivos en apariencia contradictorios, o pueden usarse como herramienta de retaliación a expensas de los consumidores finales y su preferencia por la diversidad. Un ejemplo del primer uso puede ser el arancel a las importaciones en función de la huella de carbono, con deducciones por mitigación o adaptación en la producción (lo que se en inglés se conoce como el balance entre carbon footprint y carbon handprint), y el ejemplo más claro del segundo uso es la carrera al precipicio que implica una guerra comercial y que el mundo empieza a experimentar por estos días: si bien en Colombia los aranceles representan en la actualidad muy poco en términos de recaudo, la situación puede ser favorable para explorar alternativas productivas y para repensar nuestra relación comercial con el mundo. O puede ser otra oportunidad perdida, con nefastas consecuencias…

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