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En los pasillos –y sentencias– de la Corte Constitucional también hay preguntas sobre cómo se está g

El pasado 24 de junio la Corte Constitucional declaró exequible el Decreto legislativo 444 de 2020, por medio del cual el Gobierno nacional creó el Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME).

La sentencia C-194/20, que aún no se encuentra disponible en la página de la Corte, fue anunciada por la corporación mediante el comunicado 26 de 2020. Una mirada a la síntesis de la sentencia deja en claro que, pese a la luz verde del alto tribunal, algunos magistrados expresaron reparos en temas como el derecho fundamental a la seguridad social, la autonomía de las entidades territoriales, y la falta de precisión en materia de planes de gasto y destinación de los dineros dispuestos para atender la emergencia generada por la pandemia del Covid-19.

Este último punto –abordado en las últimas semanas por medios de comunicación y analistas–, fue desarrollado con detalle en La transparencia en el uso de los recursos para atender la emergencia, informe publicado por el Observatorio Fiscal de la Pontificia Universidad Javeriana el pasado 21 de junio.

Pero comencemos por el principio. El Gobierno nacional puede expedir decretos con fuerza de ley al amparo del estado de emergencia –en este caso, económica y sanitaria, debido a la pandemia del Covid-19–. Así, a la Corte Constitucional le corresponde revisar si los decretos con fuerza de ley como los que se han expedido son exequibles, es decir, si se ajustan a la Constitución en temas de forma –las firmas, el procedimiento, la estructura, la publicación– y de fondo –que no contraríen principios constitucionales o vulnere derechos fundamentales, por ejemplo–.

En este proceso, la Corte escucha intervenciones de autoridades nacionales y locales involucradas con el tema que trate el decreto, así como de agremiaciones y expertos. La ciudadanía también tiene su espacio; ahí participan personas de a pie, analistas, organizaciones no gubernamentales y, por supuesto, la academia.

En el caso del Decreto 444 de 2020, seguramente debido al enorme debate que suscitó, la Corte habilitó un minisitio dentro de su página web. Allí, además del texto del Decreto, se incluyó un video explicativo sobre la motivación del control constitucional, y un casillero para recibir comentarios, así como las reglas para presentar las intervenciones.

El Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana fue uno de los intervinientes. Al poner de presente la falta de transparencia en el uso de los recursos de la pandemia, se pidió que se condicionara la constitucionalidad del Decreto –específicamente de los artículos 3 y 4– a que se cumpliera con el propósito de centralizar los recursos para conjurar la situación de emergencia actual a través del FOME y a la existencia de mecanismos que permitan estimar, controlar y vigilar el uso eficiente y transparente de los recursos destinados a ese Fondo. La exequibilidad condicionada quiere decir que la Corte le da vía libre a un decreto o una norma solo si cumple determinadas condiciones.

La Corte Constitucional no acogió los argumentos expuestos. Con siete votos a favor y dos en contra, el Decreto 444 fue declarado exequible. Sin embargo, vale la pena observar los argumentos expuestos por los magistrados Cristina Pardo Schlesinger y Alberto Rojas Ríos, quienes salvaron su voto. Sus consideraciones giran en torno a cuatro ejes:

- El derecho fundamental a la seguridad social.

- La prohibición de regresividad en materia de derechos sociales y a las reglas específicas sobre adiciones o modificaciones del presupuesto en estados de excepción.

- La afectación del principio de autonomía territorial.

- La falta de precisión del Decreto “en cuanto a las operaciones que puede hacer el Ministerio de Hacienda con los recursos”.

Sobre este último punto, señalado por el magistrado Rojas Ríos, se agrega que “aunque el artículo 4 del Decreto Legislativo enuncia seis destinaciones, solo la sexta destinación tiene una relación directa con la crisis; mientras que las otras cinco tienen una redacción amplia, que le permiten al ejecutivo disponer de esos dineros sin que la situación por atender esté ligada directamente a la crisis. Por otra parte, en los considerandos del Decreto legislativo no se indica con precisión por qué estas operaciones se consideran las necesarias para atender la crisis ni cómo éstas pueden llevar a mejorar la actividad productiva, el empleo y la salud”.

Como se pone de presente en el concepto constitucional, la preocupación sobre la forma en que el Gobierno está presentando los montos, los gastos y los planes de destinación del dinero destinado a la atención de la pandemia y sus consecuencias no es exclusiva de los círculos académicos y de opinión.

Aunque parcialmente detallados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, los planes de ejecución del dinero –también su procedencia– siguen presentándose como una zona gris dentro del panorama institucional de respuesta al nuevo coronavirus y sus efectos. El que estas consideraciones estén ahora consignadas en una sentencia de la Corte Constitucional debería llamar la atención de quienes están diseñando y ejecutando política pública en el país.

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